Una sentencia histórica con perspectiva de género. Corte IDH condena al Estado colombiano por caso Bedoya

 



Una vez más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) condenó al Estado colombiano por no garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la periodista Jineth Bedoya Lima. No se trata de un fallo más; éste marca un hito en la jurisprudencia internacional en tanto representa un avance fundamental en la comprensión de los fenómenos que facilitan las graves vulneraciones a los derechos humanos por parte de los Estados, en el reconocimiento del carácter de las víctimas y los derechos de las mujeres, que por oficio y género son doblemente victimizadas. Esta es una sentencia con perspectiva de género. 

El pasado 18 de octubre, la Corte IDH emitió un fallo de 92 páginas, en el que detalla tanto los hechos padecidos por la periodista, su extenuante lucha a lo largo de dos décadas de soledad judicial en busca de verdad y justicia, como las violaciones en las que incurrió el Estado colombiano y que hoy lo hacen merecedor de una ejemplar condena internacional.

La Corte IDH, como se esperaba luego de las audiencias de marzo pasado, cuando el abogado Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano, decidió levantarse y recusar a cinco de los seis magistrados, argumentando que “las intervenciones y preguntas de los jueces demostraron evidentes prejuzgamientos”, hecho que terminó por revictimizar a las víctimas y poner en ridículo al país, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, de pensamiento y expresión, honra y dignidad de Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, al ser interceptada y secuestrada a las puertas de la cárcel La Modelo cuando cumplía con su labor de periodista. También declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de garantías judiciales, igualdad ante la ley, por su negligencia en investigar las amenazas que recibió antes y después de los hechos, y por la discriminación de la que fue víctima por parte de quienes debían garantizar y defender sus derechos. Su madre también fue reconocida y dignificada.

Se trata, sin lugar a dudas, de una sentencia histórica porque es la primera vez que la Corte IDH se pronuncia por un caso violencia sexual contra una mujer periodista en el marco del conflicto armado colombiano, propone un análisis jurisprudencial desde una perspectiva de género, reconoce el sufrimiento y afectación a la madre de una víctima de violencia sexual y enfatiza el carácter discriminatorio en razón de género ante las limitadas investigaciones y la falta de voluntad oficial para esclarecer los hechos y proteger a las víctimas, así como por la violación del plazo razonable para garantizar el derecho a una justicia oportuna e imparcial. La violencia de género si tiene un impacto directo en el derecho a la libre expresión y a la autodeterminación de las mujeres periodistas, y así lo reconoce el Tribunal.

 

Mujer y periodista: doble estigma, doble vulneración

Los violentos crímenes padecidos por Jineth Bedoya ocurrieron debido a su profesión de periodista y a su labor investigativa, y trajeron consigo un efecto nocivo para la libertad de expresión y la democracia en Colombia, reconoció la Corte en este emblemático fallo. “Las agresiones en contra de Bedoya y las vulneraciones a su libertad de expresión tuvieron un impacto no solo en ella, sino también un impacto colectivo, tanto en la sociedad colombiana en su derecho a la información, como en sus compañeras y compañeros periodistas a la hora de ejercer su actividad”, escribieron los jueces. A modo de ejemplo, la sentencia recordó varios episodios en los que se vio afectado el ejercicio del periodismo en el país, pero hizo énfasis en lo que vivió Jineth Bedoya durante las más de 10 horas en las que estuvo secuestrada”[1]. 

Las denuncias sobre actos de violencia dirigidos contra mujeres periodistas, por ser mujeres y por ser periodistas, exige de una debida diligencia y de un doble y estricto escrutinio, como señala el Tribunal. “Primero, porque los Estados tienen la obligación positiva de garantizar la libertad de expresión y de proteger a personas que, por su profesión, se encuentran en una situación especial de riesgo al ejercer este derecho. Segundo, porque a este deber se le debe añadir el estándar de debida diligencia reforzada respecto de la prevención y protección de mujeres contra la violencia de género. Lo anterior debe tenerse en cuenta desde el inicio de una investigación de hechos violentos dirigidos contra ellas en el marco de su labor periodística y conlleva la obligación de identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales y diferenciados que enfrentan las mujeres periodistas por su profesión y su género, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia. A lo anterior se añade la obligada presunción, desde el inicio de las investigaciones, de que los hechos de violencia podrían tener un vínculo con su labor periodística”[2]. 

El Tribunal indicó que ante el riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas, los Estados deben aplicar un fuerte enfoque diferencial a las medidas de protección hacia ellas, teniendo en cuenta consideraciones de género, realizando un análisis de riesgo de modo oportuno y efectivo e implementando medidas que consideren tanto la vulnerabilidad de las mujeres periodistas como la violencia que se ejerce por razones de género. 

En el capítulo sobre los hechos, y el contexto de los mismos, la sentencia, en su numeral 50, indica que “tal y como lo señaló la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencia en un reciente informe de mayo de 2020, la violencia contra las mujeres periodistas es un reflejo de “pautas más amplias de sexismo y violencia de género, que buscan castigar a las mujeres no solo por expresar opiniones críticas o disconformes, sino también por expresarse alto y claro en su condición de mujeres”[3]. A este respecto, cabe destacar lo indicado por las peritas Daniela Kravetz y Patricia Viseur Sellers, quienes coincidieron en señalar que los actos de violencia contra las mujeres periodistas no son incidentes aislados, sino que dicha violencia de género es sintomática de un patrón de discriminación estructural contra las mujeres arraigado en estereotipos de inferioridad femenina”[4]. 

51. A lo anterior se une la impunidad sistemática existente sobre este tipo de delitos y el trato discriminatorio a la hora de abordarlo, lo cual contribuye a la desconfianza por parte de las mujeres periodistas en las instituciones estatales y provoca un “subregistro de casos”, tal y como así lo señaló la señora Bedoya en el acto de la audiencia pública”, al reconocer “el acoso que sufren muchas de mis colegas periodistas a través de las redes sociales, pero además a través de correos electrónicos y de llamadas, donde sus propias fuentes las intimidan y las catalogan y las encasillan y las estigmatizan para así deslegitimar sus investigaciones y sus palabras, es una constante”[5]. 

El portal Cero Sesenta, de la Universidad de Los Andes, publicó un texto sobre el fenómeno, titulado “Violencia contra periodistas mujeres”, en el que analiza los diversos impactos que tiene la violencia de género para la libertad expresión y la sociedad. “En adición al plano personal y los efectos que tiene sobre las mujeres periodistas, el debate público se ve afectado cuando se excluyen sus voces. La intimidación se traduce muchas veces en autocensura, afectando la agenda, la diversidad de enfoques, y por supuesto la calidad periodística. 

Las cifras de tres informes publicados en 2020 dan cuenta de un aumento de casos de amenazas, acoso y discriminación basada de género. Frente a este mayor registro de casos de violencia, los estudios coinciden en tres hechos: I) hay más mujeres periodistas que hace tres décadas y se han diversificado los oficios que desempeñan en las salas de redacción, II) hay un ambiente más favorable para la denuncia de violencias, y III) hay nuevas formas de violencia digital que afectan especialmente a las mujeres”[6].

La Corte IDH, respecto a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de Jineth Bedoya, recordó que estos derechos tienen una doble dimensión, individual y social, y de ellos se desprenden otros derechos que se encuentran protegidos en el artículo 13 de la Convención. “En primer lugar, la Corte advirtió que el 25 de mayo de 2000 la señora Bedoya fue interceptada, secuestrada y sometida a numerosas agresiones físicas y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas. En lo que respecta a la dimensión individual, el Tribunal concluyó que este ataque tenía como objetivo castigar e intimidar a la periodista en particular y afectar así la dimisión individual de su derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En lo que respecta a la dimensión social, el Tribunal advirtió, en primer lugar, que la señora Bedoya cubría asuntos de gran interés público, como son el alegado tráfico de armas y compra y ventas de secuestrados, además de otras violaciones de derechos humanos que se estarían cometiendo en la Cárcel La Modelo”. Recordó que la falta de una efectiva garantía de la libertad de pensamiento y expresión genera un efecto amedrentador que provoca que el público pierda voces y puntos de vista relevantes, y, en particular, voces y puntos de vista de mujeres, lo cual, a su vez, deriva en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y ataca el pluralismo como elemento esencial de la libertad de pensamiento y expresión y de la democracia[7]. 

La madre de la víctima también es víctima 

El fallo cumple con su deber de dignificar tanto a Jineth Bedoya como a su madre, Luz Nelly Lima, al reconocer el impacto, el desgaste, el dolor y el daño emocional que sufren las madres de las víctimas de violencia sexual. “A este respecto, la perita Clara Sandoval abordó el impacto y daño diferenciado que experimentan las madres de las víctimas de violencia sexual, el cual debe ser analizado desde una perspectiva de género. Así, explicó que, cuando las víctimas de violencia sexual son estigmatizadas y alienadas, las madres son quienes se quedan a lado de sus hijas amplificando el impacto emocional que la madre sufre y exponiéndose también a la revictimización y estigma de la violencia sexual. De hecho, las madres de víctimas de violencia sexual “sufren el temor producto de la nueva violencia porque el problema con ciertas violencias sexuales es que siempre puede darse el continuo y es que se vuelva a repetir”. 

El Tribunal consideró que “como consecuencia directa los hechos de violencia en contra de su hija, por acompañarla durante más de dos décadas en su búsqueda de justicia y que los hechos continúen en una impunidad parcial y por las amenazas que incluso a día de hoy recibe su hija, la señora Lima padeció y padece un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral…”[8]. La Corte actuó en consecuencia y declaró la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la señora Luz Nelly Lima. 

El fallo, como lo señala la misma Jineth Bedoya, cuyo padecimiento solo es comprable con su entereza moral y férrea decisión de lograr justicia para ella y para otras mujeres igualmente victimizadas y vulneradas en sus derechos fundamentales, casi siempre ante la indiferencia social y la falta de voluntad de los gobiernos y organismos responsables de impartir y garantizar justicia, es un triunfo colectivo, que se extiende a miles de mujeres. “El 18 de octubre de 2021 pasa a la historia como el día en que una lucha, que empezó por un crimen individual, llevó a la reivindicación de derechos de miles de mujeres víctimas de violencia sexual y de mujeres periodistas que dejan parte de la vida en su oficio #NoEsHoraDeCallar”, apuntó en su cuenta de Twitter.

Esta sentencia define una hoja de ruta para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres y de las periodistas, garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna y consecuente con el deber de igualdad, y compromete al Estado en el deber de impulsar investigaciones con perspectiva de género, capacitar a los funcionarios para que brinden una atención adecuada, empática, comprometida y humana a las víctimas de discriminación y violencia de género, y confirma, además, que la ineficacia o indiferencia constituyen formas de discriminación de la mujer en el acceso a la justicia y, por tanto, generan nuevas victimizaciones. La “ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”[9]. 

Esta condena, que se da luego de más 20 años de lucha de la víctima, quien tuvo que asumir el rol de investigadora de su propio crimen, identificar a los autores materiales (los intelectuales siguen en impunidad), soportar amenazas y alterar radicalmente su proyecto de vida, demuestra la inoperancia del Estado y el inadecuado manejo que las entidades responsables dan la denuncia, lo que llevó a que Bedoya tuviera que presentar 12 veces declaración acerca de lo ocurrido. Este tipo de situaciones nos confirman la precariedad con la que opera la institucionalidad colombiana, la indolencia de sus funcionarios y la intencional negligencia judicial que se traduce en un grave deterioro ético tanto a nivel de gobierno como de la misma sociedad que se familiariza con lo que debería ser repudiado y termina por avalar acciones contrarias al deber ser de un Estado democrático garante de derechos. 

Otro hecho a destacar de la sentencia, es que más allá de una valoración de los delitos conocidos, secuestro, tortura y violencia sexual, cuestiona al Estado por no actuar con celeridad e interés, y deja clara la participación de agentes del Estado en los hechos sin que se observe una seria voluntad de investigar e identificar a los cómplices que dentro de las mismas instituciones, facilitaron, participaron o hasta ordenaron el brutal ataque contra la periodista. “La Corte determinó que los actos sufridos por la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000 se refieren a diversas violaciones de derechos humanos que derivaron no solo en vulneraciones a la integridad personal, libertad personal, libertad de expresión y dignidad, sino que también fueron catalogados como actos de tortura (...) Bedoya fue sometida a actos de tortura física, sexual y psicológica, los cuales no pudieron llevarse a cabo sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o cuanto menos con su tolerancia”[10]. Los hechos, que reconstruye la sentencia desde la página 20 hasta la 27, describen la vulnerabilidad en la que se encontraba la periodista, la responsabilidad del Estado que conociendo su situación de riesgo no adoptó medidas razonables para protegerla, la sevicia de sus atacantes, la complicidad de agentes del Estado, la dimensión del horror que tuvo que padecer Bedoya y las posibilidades reales con las que contó el Estado para prevenir, sancionar y reparar de manera ejemplarizante.  

Los hechos 

El resumen que publica la Corte expone lo ocurrido de manera sucinta, sin embargo, deja al descubierto interrogantes fundamentales que la justicia nacional se negó a formular, obstaculizando de este modo la posibilidad y el deber de garantizar los derechos de Bedoya, del periodismo y de la sociedad colombiana. 

“El 27 de abril de 2000 tuvo lugar un enfrentamiento entre paramilitares y miembros de grupos de delincuencia común al interior de la Cárcel La Modelo, el cual terminó con la muerte de 32 reclusos. La señora Bedoya, junto con otros periodistas, reportó los hechos de manera sistemática. A raíz de lo anterior, la señora Bedoya recibió varias amenazas de muertes, tras las cuales se realizó una reunión entre el director del periódico y varios periodistas con la policía. Según pudieron averiguar a través de un mensajero del periódico que tenía un hermano recluido en el patio de los paramilitares, éstos estaban “muy molestos” con las publicaciones del periódico y les conminaban a que no las siguieran haciendo. En vista de lo anterior, se 3 acordó utilizar a ese mismo mensajero para dar respuesta a los paramilitares e informarles que la señora Bedoya estaba dispuesta a dialogar con ellos y aclarar cualquier malentendido, todo ello con la “aquiescencia” de la Policía. La noche del 24 de mayo de 2000 la señora Bedoya recibió una llamada de un individuo que se hacía llamar “Ramiro”, quien le informó que una persona recluida en la Cárcel La Modelo, conocida como “El Panadero”, quería entrevistarse con ella al día siguiente a las 10:00 de la mañana en la sede de la cárcel. El 25 de mayo de 2000 la periodista acudió a la cita, acompañada por el editor judicial del periódico, un fotógrafo y por el conductor del vehículo. Al llegar a la puerta de la cárcel le atendió un guardia quien, en un principio, le indicó que no tenía boleta a su nombre, pero que “sabía de su visita” y “ya estaban tramitando los permisos”, si bien solo podía ingresar la señora Bedoya con el fotógrafo. Tras el lapso de unos diez minutos la señora Bedoya volvió a preguntar, a lo que el guardia le dijo que esperara que “ya venía la boleta”. En ese momento la periodista se dirigió al editor judicial del periódico y le pidió que fuera al vehículo para que llamara al fotógrafo. En ese instante, encontrándose sola delante de la puerta del penal, un hombre la abordó, la sujetó por el codo violentamente y la amenazó con un arma de fuego, diciéndole que si gritaba mataría a la gente que había venido con ella. La trasladó a una bodega cercana a la cárcel, donde esperaban dos hombres más. Al llegar al lugar, le pusieron un trapo en los ojos, la golpearon, la insultaron, la agredieron, le amarraron las manos y la sentaron en una silla. 


Pasado un tiempo, los hombres le dijeron que iban a salir “de paseo”. La periodista insistía en preguntarles quien los había enviado y uno de ellos le dijo que “los habían mandado a sanear los medios de tanto hijueputa que había por ahí”. Posteriormente, la subieron a un vehículo y continuaron golpeándola. En el marco de dicho secuestro, en el cual además participaron más hombres (algunos de ellos, uniformados), la señora Bedoya fue violada por varios hombres. En el medio de dichos actos de violencia, uno de los secuestradores le dijo, mientras la apuntaba con una pistola, “periodistas hijueputas que tienen el país vuelto mierda, por culpa de ustedes es que está el país así”, que estaban “pagados por la guerrilla” y que les iban a “escarmentar para que no sigan guevoniando y se tiren el país”. Tras varias horas, cuando ya había anochecido, fue abandonada en un lado de una carretera en Villavicencio. En total, la señora Bedoya estuvo aproximadamente unas 10 horas secuestrada”[11]. Su martirio lleva 21 años. 

Reparaciones

La Corte además de ordenar al Estado cumplir con su deber de avanzar en las investigaciones penales, identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos, autores materiales y cómplices, y publicar el resumen de la sentencia en el diario oficial y en otro de circulación nacional, como es apenas elemental, va más allá, incluso del acto reparador de “garantizar la difusión del programa tras-media “No es hora de callar”, a través del sistema de medios públicos, cuyo contenido comprenda al menos 60 minutos mensuales durante 5 años”, para proponer una serie de medidas tendientes a transformar la comprensión, casi nula, del fenómeno de la violencia de género que se ejerce contra mujeres periodistas, enfatizando en la capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia, para “crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento especifico a la labor de las mujeres periodistas, el cual debe llevar el nombre “Centro Investigativo No es Hora de Callar” y deberá contar con la participación de la señora Bedoya”. También ordena diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas; y crear un Fondo para la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión. 

En el fondo, la sentencia, arroja al Estado colombiano hacia un nuevo paradigma en materia de derechos y reconocimiento de responsabilidades frente a las mujeres periodistas victimizadas, y a su círculo inmediato, afectado por los hechos. El desafío que plantea trasciende el deber internacional de cumplir con el fallo de la Corte y con las víctimas, y pasa por alto las formales palabras del mandatario de turno. Las consideraciones respecto al deber social, político, estatal, cultural, humano, judicial y ético de implementar una perspectiva de género para garantizar los derechos de las mujeres, reconocer y proteger su aporte a la democracia desde el periodismo, es un deber que no admite excusas ni dilaciones. Por eso y más, es un fallo que hace historia y es también una condena más que merecida.


[1] El Espectador; “Sin asomo de duda: el Estado es responsable”. Redacción Judicial. Bogotá, martes 19 de octubre de 2021. Ver en: https://www.elespectador.com/judicial/sin-duda-colombia-es-responsable-de-agresiones-contra-jineth-bedoya-corte-idh/

[3] Cfr. Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, “Erradicación de la violencia contra las periodistas”, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/44/52, 6 de mayo de 2020, párr. 33.

[4] Cfr. Peritaje rendido en audiencia pública y remitido por escrito por Daniela Kravetz (expediente de fondo, folios 1103,1104 y 1109), y Peritaje rendido por affidavit de Patricia Viseur Sellers (expediente de prueba, folio 40138).

[5] La señora Bedoya declaró: “Y el sub-registro de casos de mujeres periodistas que han tenido que enfrentar violencia sexual en todas sus formas, en el acoso, la intimidación, la violencia física como tal y en la estigmatización que creo que es una de las partes más difíciles y que menos tenemos en cuenta, porque cuando una mujer que comunica, habla y denuncia lo primero que se hace es estigmatizarla, es tratarla de una cualquiera, es tratarla de (no voy a decir acá palabras que ustedes ya saben a qué me refiero), de cómo se les encasilla a las mujeres por el hecho de ser mujeres. Y en ese momento, había muchos casos y hubo muchos casos que se silenciaron, de situaciones de colegas periodistas mujeres, que tuvieron que enfrentar cosas similares a las que a mí me paso. […] Hoy el acoso que sufren muchas

de mis colegas periodistas a través de las redes sociales, pero además a través de correos electrónicos y de llamadas, donde sus propias fuentes las intimidan y las catalogan y las encasillan y las estigmatizan para así deslegitimar sus investigaciones y sus palabras, es una constante”.

Cfr. Declaración de Jineth Bedoya Lima rendida en la audiencia pública celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2021 en el marco del 140 Período Ordinario de Sesiones.

Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Sentencia de 26 de agosto de 2021. (Fondo, Reparaciones y Costas). VII. Hechos. A. Contexto. Pág 19.

Ver en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf

[6] Cero Setenta. “Violencia contra periodistas mujeres”. Universidad de Los Andes. //N. del E.: Esta nota hace parte Páginas, una publicación de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip). Ver en: https://cerosetenta.uniandes.edu.co/violencia-contra-periodistas-mujeres/

[7] Óp. Cit. Corte IDH; Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana. Pág. 5

[8] Óp. CIt. Corte IDH; Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana. Pág. 9

[9] Ver también Sentencia del Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Costa Rica, 16 de noviembre de 2009. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición, violencia sexual y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad y Laura Berenice Ramos Monárrez, estudiante de 17 años de edad. Op. Cit. Corte IDH. Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana

[10] Op. Cit.; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pág, 7

[11] Op. Cit. Corte IDH. Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana. Págs. 2 y 3.

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