El Estado tiene el deber de proteger al adulto mayor
Según la Constitución Política
que nos rige desde 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, en el que se
protege la dignidad humana y se garantizan los derechos fundamentales de todos
los ciudadanos sin excepción alguna, privilegiando a aquellos sectores sociales
más vulnerables.
No obstante, el propósito
fundamental de este sistema político –que es o debería ser el bienestar de todas
las personas, realizando plenamente la posibilidad de vivir de modo digno garantizando
derechos esenciales para la existencia humana como el acceso a un servicio de
salud eficiente, democrático y al alcance de todos (sin considerar la situación
económica)-, no se cumple, y las nuevas disposiciones del Ministerio de Salud,
contrario a profundizar la democracia y generar bienestar colectivo, van en
detrimento de los derechos ciudadanos y desconoce la imperiosa necesidad de
entender la salud como un derecho fundamental y no una fuente de lucro para
minorías.
El presupuesto de la nación –o el
hueco fiscal- no puede ser excusa para limitar derechos e impedir que el Estado
cumpla con su deber de garantizarlos. Todos sabemos que existen otras
dependencias que si son susceptibles de recortes presupuestales, y que aquellos
que se relacionan con la plena realización de un Estado Social de Derecho, como
salud, educación, vivienda, infraestructura o investigación científica,
reparación a las víctimas de la guerra e implementación del Acuerdo de Paz deben ser priorizados y sus recursos
aumentados. El Presupuesto General de la Nación debe servir para cumplir con
las metas que el Gobierno se propuso en materia de inclusión social, equidad,
justicia y superación de la pobreza y de toda forma de violencia.
La estratificación en el acceso a
la salud, establece que el valor de los seres humanos se determina de acuerdo a
su capacidad adquisitiva, brindando así servicio de relativa calidad a quienes
pueden costear una medicina prepagada (obligados igualmente a cotizar EPS
aunque no hagan uso de ella), de menor calidad y con acceso restringido a
clínicas y especialistas para quienes solo pueden costear una EPS y de pésima
calidad con procesos engorrosos, dificultades para acceder a exámenes
especializados, clínicas y hospitales y recibir atención oportuna cuando se
está afiliado al sistema Sisben. Existe salud para ricos y salud para pobres; siendo siempre los más desamparados los adultos mayores y los niños; realidad que dista mucho de lo que plantea nuestra Carta Política y de lo que propone
la realización de un genuino Estado democrático.
Un país de paz necesita del
progreso de los sectores más vulnerables, y del diseño de políticas públicas
audaces que contribuyan a superar toda forma de pobreza, exclusión y violencia
social. La salud es un derecho fundamental, pues sin ella no es posible
avanzar, trabajar, progresar ni acceder a las demás derechos que reconoce
nuestra Constitución como fundamentales ni responder a los grandes desafíos que
hoy enfrenta el país.
Excluir servicios médicos
esenciales, mantener un sistema de salud excluyente y negar derechos a
poblaciones vulnerables, como aquellos que se encuentran en la tercera edad, o
negar que el ser humano padece enfermedades emocionales y psíquicas -no sólo
físicas- derivadas de múltiples factores tanto humanos como sociales, es
desconocer la naturaleza integral de ser humano y soslayar los efectos
sociales, culturales, económicos y políticos de estas condiciones.
Los adultos mayores por sus
condiciones biológicas y sociales son considerados población vulnerable, la
cual muchas veces se encuentra sometida a situaciones de enorme riesgo que se
relacionan con sus recursos personales, económicos, el entorno familiar y
comunitario, y con las pocas garantías que tienen, cuando adolecen de capacidad
financiera para acceder a eficientes servicios de salud y alcanzar el buen
vivir que el Estado colombiano tiene el DEBER de garantizar.
El sistema de Salud no puede
negar el acceso a productos, medicamentos y servicios esenciales para garantizar
una vida de calidad, productiva y sana para todos sus ciudadanos. Negar que el
sistema debe financiar el acceso a productos esenciales como toallas
higiénicas, papel sanitario, medicamentos, suplementos vitamínicos y terapias
con animales –como perros y caballos– (cuyos beneficios han sido demostrados a
nivel mundial) y desconocer el deber de promover la eficacia y transparencia en programas
de educación especial, programas lúdicos y recreativos (en especial para una
juventud sin oportunidades y en muchos casos proclive al consumo de drogas, el
crimen y la violencia), servicios de circuitos cerrados de televisión para la
seguridad ciudadana y, sobre todo, negar el imperativo de garantizar la manutención,
equipamiento y protección de los hogares
geriátricos para el cuidado y atención de nuestros abuelos y abuelas que ya no
pueden valerse por sí mismos, es un grave retroceso democrático y social.
La protección social al adulto
mayor en materia de pensiones, vivienda, atención y salud es base fundamental
para la realización de un Estado Social. Por ello el gobierno colombiano en vez
de debilitar el sistema de protección debería ratificar la “Convención
Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores”
promulgado por la Organización de Estados Americanos mediante un documento
vinculante que busca unificar criterios, garantizar los derechos de esta
población vulnerable y defender los sistemas de supervisión y veeduría en
relación con los avances de los Estados en el bienestar y la inclusión de la
tercera edad.
No es deteriorando la calidad de
vida de las personas como se avanza en la construcción de un estado más justo,
humano y en paz; ni sacrificando servicios y medicamentos para que se ajusten a
los criterios de una cuestionable la Ley Estatutaria de la Salud; es reformando
dicha Ley y realizando los principios que dan sustento a un Estado Social como
se construye una nación justa y democrática.
No es creíble el argumento del
Ministerio de Salud, con el que quiere convencer a la opinión pública sobre
estos retrocesos, que son los mismos pacientes que se verán afectados con esta
decisión o las asociaciones de profesionales en salud, quienes avalan dicha
disposición en contravía de los más elementales principios democráticos. El
país sabe de la cantidad de tutelas que se presentan a diario para defender el
derecho a la salud, y ha escuchado los duros pronunciamientos elevados por
profesionales en medicina, quienes en más de una oportunidad han tenido que
acudir a la movilización ciudadana para exigir garantías, trato justo y el
cumplimiento de las disposiciones legales existentes.
Este proyecto de resolución en el
que excluye del Plan Obligatorio de Salud (POS) y 44 servicios y medicamentos va
en contravía de los mandatos de protección y promoción de asistencia a las
personas vulnerables, en especial a los adultos mayores, consagrados en el
artículo 46 de la Carta política, en la política nacional de envejecimiento y
vejez definida en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 2793
de 1995) relativa a la seguridad social de las personas de mayor edad, y en la
política nacional de envejecimiento y vejez 2007-2019 del Ministerio de la
Protección Social.
En 2015, cuando fue sancionada la
Ley 1751 (Estatutaria de Salud) por el presidente Juan Manuel Santos, se dio un
plazo de dos años para remplazar el Plan Obligatorio de Salud (POS) por un
mecanismo más eficiente que permitiera a los usuarios recibir del sistema de
salud los servicios y medicamentos ordenados por el médico tratante, con
algunas excepciones específicas. Contrario a ello el sistema se hizo más
excluyente y difícil, engorroso y abusivo; por ello lo que urge es una reforma
a la salud profunda, no simples modificaciones insubstanciales al marco
normativo.
La ley 1251 de 2008[1]
dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los
derechos de los adultos mayores, de modo que excluir la atención a Hogares Geriátricos,
cuando deben ser priorizados, niega tanto la misma legislación nacional en esta
materia, como los principios rectores de nuestro Estado. Negar financiación de
estos asilos es un grave atentado contra la vida y bienestar de nuestros
abuelos y abuelas. La alternativa no es desfinanciarlos; es ejercer control
para que brinden un adecuado servicio, para que no se conviertan en negocios
infames y para que a través de ellos, los millares de ancianos que se encuentran
al margen de la seguridad social padeciendo precarias condiciones sociales y de
salud, logren tener una vida digna, de bienestar y respeto.
El artículo 1 de la Ley 1251
afirma que su objetivo “es proteger, promover, restablecer y defender los derechos
de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de
envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la
familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios
de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad
con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948, el Plan de Viena de 1982, los Deberes del Hombre de 1948, la
Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales
suscritos por Colombia”.
Un verdadero programa de Acción
Social integral debe estar comprometido con el objetivo de modificar las
circunstancias de carácter social que impiden al adulto mayor su desarrollo integral,
protección física, mental y social, hasta lograr la incorporación a una vida
plena de todas las personas que se encuentran en estado de necesidad,
desprotección o desventaja física o mental, como afirma dicha Ley. Las
estadísticas sobre personas de la tercera edad que son víctimas de violencia
sicológica, física y financiera, negligencia, desatención y abandono en el país
son estremecedoras. Y deberían servir para replantear las políticas actuales a
fin de superar este estado de cosas inconstitucional.
Tal vez quienes promulgan las
leyes y redactan proyectos de resolución, como este del Ministerio de Salud, no
piensan en su vejez, ni se preocupan por ella; a lo mejor no tienen que hacer largas filas
para recibir un medicamento del que depende su vida ni ver a un familiar
sufriendo por una aterradora enfermedad que no pueden costear, o tal vez ni
siquiera tienen que padecer las consecuencias de un sistema de salud entregado
a las deplorables EPS; pero nadie tiene
el futuro asegurado, y nadie puede garantizar que mañana no sean parte de esos millones
los colombianos y colombianas que no pueden costear sus tratamientos médicos o que se
conviertan en alguno de esos abuelos que no alcanzaron a cotizar una pensión
decorosa, y que desde la soledad, el miedo y el abandono, esperan que el
Estado, su Estado, finalmente se acuerde de ellos y les garantice una verdadera
inclusión social para una vejez digna y en paz.
Un estudio de ‘Misión Colombia
envejece’ presentado hace dos años, reveló “que en Colombia la relación entre
la tasa de pobreza en el total nacional y la que corresponde a los mayores de
65 años, aparte de representar más del doble de diferencia (19,51 por ciento
tasa nacional y 44 por ciento la de las personas mayores de 65 años), es la más
alta de todos los países de América Latina investigados”. (En El Tiempo; Las
personas mayores de Colombia son las más pobres de América Latina. Sección
Economía, septiembre 29 de 2015).
¿Si queremos un país de paz,
progreso y del que podamos sentirnos orgullosos de legar a nuestros hijos, no es
esta una las estadísticas más dolorosas que más urge revertir?
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