El negocio de la democracia
Cuando
el voto en blanco es un candidato y cuando es un señuelo en el tarjetón
En Colombia el oportunismo da para todo; y
por supuesto, no se salva la democracia.
En
las pasadas elecciones presidenciales del 27 de mayo, los ciudadanos nos
enfrentamos a la posibilidad de elegir entre seis fórmulas presidenciales y dos
alternativas de voto en blanco: una legítima y constitucional, y otra,
aunque legal, era una típica "leguleyada", oportunista y poco transparente. Por un lado apareció la casilla
reglamentaria en la que se reconoce el voto en blanco como una legítima opción
de decisión política para que los ciudadanos puedan expresar su inconformidad
frente a los candidatos o candidatas que participan en una contienda electoral
y no votar por ninguno de ellos. Y otra, en la que el llamado Partido de
Reivindicación Étnica (PRE) postuló a su candidato “promotores del voto en
blanco”, en un claro intento por hacer rentable la inconformidad ciudadana,
torcerle el cuello a la democracia y aspirar a los beneficios pecuniarios que
se derivan de toda candidatura.
Ley
96 de 1985 establece que el "voto en blanco es el que no contiene nombre
alguno o expresamente dice que se emite en blanco” y lo mismo afirma el Decreto
2241 de 1986. No obstante, el PRE, decidió
convertir el derecho constitucional al voto en blanco en una opción nominal; es
decir que la adjudica identidad a nombre de un partido y se apropia del
concepto para obtener un provecho económico.
Una
cosa es ser promotor del voto en blanco y otra muy distinta es convertirlo en
candidato (sin identidad, sin tener que realizar fuertes gastos de campaña,
participar en debates políticos, diseñar un plan de gobierno y establecer
alianzas con otras fuerzas políticas) para tratar de obtener provecho de un
pequeño esguince en la normativa electoral.
Si
bien la ley 1475 de 2011 crea la posibilidad de que la ciudadanía a
través de comités independientes, partidos y movimientos políticos que cuenten
con personería jurídica, puedan promover el voto en blanco teniendo derecho a
que el Estado financie sus campañas y los haga beneficiarios de la reposición
de votos si alcanzan el umbral requerido en la votación, es un contrasentido
democrático y un acto cuestionable desde la ética, la transparencia electoral y
la responsabilidad jurídica, que un colectivo se apropie del derecho al voto en
blanco, lo que además de configurar un intento de saqueo al erario de la nación,
termina por socavar un baluarte de la democracia misma, y por evidenciar cuan imperioso es promover una
exhaustiva revisión al sistema electoral colombiano.
También
es cuestionable y poco clara la manera en la que este movimiento político logró
obtener su personería jurídica, con la que se propuso acceder a un millonario
anticipo para gastos de campaña y obtener el pago por reposición de votos.
El
Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PRE en enero de
2018, luego de asignar, seis meses atrás, la curul en la cámara de
representantes para las comunidades afros y palenqueras que se encontraba
vacante, a la ex reina de belleza, Vanessa Mendoza, quien se había inscrito a
nombre de las comunidades Afrodescendientes a través del Consejo Comunitario de
San Antonio y El Castillo, de Tuluá (Valle del Cauca), logrando 563 votos en
las elecciones legislativas de 2014. Sin embargo, ni ella misma reconoce al PRE.
"El Consejo Nacional Electoral entrega una personería jurídica al PRE y no
tiene mi consentimiento. No estoy de acuerdo que el CNE entregue un anticipo a
un partido que no existe", afirmó la congresista a Noticias Caracol.
Nadie,
medianamente sensato y revestido de una genuina vocación democrática podría
oponerse a la existencia de una circunscripción especial de negritudes, y menos
aún a la entrega de títulos colectivos de 107 hectáreas de tierra por parte del
el Incoder a 25 familias pertenecientes a la comunidad, con lo cual, al
parecer, se dio inició a este movimiento político. Lo que resulta cuestionable es
que se apropien de una figura constitucional, que se ampara en la libertad al
sufragante, para inscribir un candidato presidencial bajo el nombre de
"promotores voto en blanco", cuando ya el Estado, la Constitución
política, la autoridad electoral, la Corte Constitucional y el mismo tarjetón
electoral, reconocen esta figura de manera independiente: el voto en blanco no contiene
nombre ni afinidad política.
La
sala plena del Consejo Nacional Electoral no logró impedir esta sutil forma de
fraude a la democracia y tampoco logró actuar en forma mancomunada con la Registraduría
Nacional del Estado Civil para impedirlo, como tampoco consiguió el congreso
revisar y corregir la ley 1174 de 2011. Pero el PRE tampoco logró por esta
sinuosa vía obtener un efecto jurídico ni político real, ni siquiera hacerse a
los recursos a los que aspiraba. Nadie ganó. Con esta turbia jugada, avalada
por leyes nacionales, pierde la democracia y la ciudadanía, en tanto se
desconocen los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia,
economía, imparcialidad y transparencia.
Aunque
el PRE solo obtuvo 60.312 votos, es decir el 0,31% del total de los votos
sufragados, y no superó el umbral del 4% para poder acceder a los 24.000
millones de pesos por reposición de votos (cada voto se pagaría a $4714), que
es la suma que se reconoce como tope máximo en los gastos de una campaña
presidencial, ahora su principal vocero, el abogado Gustavo Prado, quien
estaría interesado también en acceder a una curul por las comunidades afros,
insiste en burlar las reglas de la democracia. El pasado lunes 28 de mayo envío
un derecho de petición al registrador nacional, Juan Carlos Galindo, en el que le
solicita “la inclusión en la tarjeta electoral para la segunda vuelta
presidencial 2018-2022 de la casilla Partido de Reivindicación Étnica (PRE),
promotores del voto en blanco”.
Absurdo,
doblemente absurdo. Su candidato “promotor del voto en blanco” no pasó a
segunda vuelta, ni siquiera alcanzó el umbral requerido, pero aun así, acudiendo
a un vacío constitucional en la normativa electoral, se justifica bajo el
argumento de que la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional sobre el
proyecto de “Ley Estatutaria de la Reforma Política sobre la organización y
funcionamiento de los partidos y procesos electorales”, “no menciona, ni
prohíbe la existencia del voto en blanco para la segunda vuelta presidencial”;
pero el PRE no es el voto en blanco. Además en la segunda vuelta, ya habiéndose
expresado los ciudadanos en las urnas en la primera vuelta, ni siquiera se
debería contemplar la posibilidad de incluirlo, menos aun si se considera que su
presencia en el tarjetón es inocua puesto que carece de efecto electoral. La Ley
establece que “esta opción de expresión electoral, goza de protección
constitucional al punto que se le reconoce capacidad invalidante en el caso de
elecciones para miembros de Corporaciones Públicas, Gobernador, Alcalde y
primera vuelta para elección presidencial…”. En ese mismo sentido la Corte
Constitucional establece que “el voto en blanco es una forma de participar en
política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada
contienda electoral”.
El
PRE se ha propuesto entonces suplantar una forma de participación política, al
considerar que el derecho al voto en blanco puede ser usurpado por su candidato
“promotores del voto en blanco”, sin considerar, de paso, tal como lo advierte
el Consejo Nacional Electoral (CNE), que en segunda vuelta el voto blanco no
tiene ninguna validez jurídica, es decir que aunque obtenga mayoría no obliga a
que se repitan las elecciones con otros candidatos, por lo cual, además, resulta
paradójico, y hasta perverso, que aparezca en el tarjetón.
Por
esta misma razón, el magistrado del CNE, Armando Novoa, solicitó a las
autoridades electorales, que supriman la casilla del voto en blanco en el tarjetón
de segunda vuelta. “Novoa interpreta que, dado que el voto en blanco recibe el
mismo tratamiento y garantías que las demás candidaturas, al no haber
conseguido la mayoría en la elección presidencial en primera vuelta, “no puede
aparecer en el tarjetón de segunda vuelta”, explicó al diario El Espectador.
Para
los ciudadanos y ciudadanas que no se sientan representados por ninguno de los
dos candidatos que pasaron a segunda vuelta, existe la posibilidad de no marcar
el tarjetón y depositarlo en blanco; aunque, valga decir, que en este momento
cumbre de la historia es un imperativo pensar y analizar con rigurosidad cuál
es el desafío que se nos plantea y cuál es el país en el que queremos vivir las
próximas décadas.
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