El negocio de la democracia


Cuando el voto en blanco es un candidato y cuando es un señuelo en el tarjetón


En Colombia el oportunismo da para todo; y por supuesto, no se salva la democracia.  

En las pasadas elecciones presidenciales del 27 de mayo, los ciudadanos nos enfrentamos a la posibilidad de elegir entre seis fórmulas presidenciales y dos alternativas de voto en blanco: una legítima y constitucional, y otra, aunque legal, era una típica "leguleyada", oportunista y poco transparente. Por un lado apareció la casilla reglamentaria en la que se reconoce el voto en blanco como una legítima opción de decisión política para que los ciudadanos puedan expresar su inconformidad frente a los candidatos o candidatas que participan en una contienda electoral y no votar por ninguno de ellos. Y otra, en la que el llamado Partido de Reivindicación Étnica (PRE) postuló a su candidato “promotores del voto en blanco”, en un claro intento por hacer rentable la inconformidad ciudadana, torcerle el cuello a la democracia y aspirar a los beneficios pecuniarios que se derivan de toda candidatura.

Ley 96 de 1985 establece que el "voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco” y lo mismo afirma el Decreto 2241 de 1986. No obstante, el  PRE, decidió convertir el derecho constitucional al voto en blanco en una opción nominal; es decir que la adjudica identidad a nombre de un partido y se apropia del concepto para obtener un provecho económico.

Una cosa es ser promotor del voto en blanco y otra muy distinta es convertirlo en candidato (sin identidad, sin tener que realizar fuertes gastos de campaña, participar en debates políticos, diseñar un plan de gobierno y establecer alianzas con otras fuerzas políticas) para tratar de obtener provecho de un pequeño esguince en la normativa electoral.

Si bien la ley 1475 de 2011 crea la posibilidad de que la ciudadanía a través de comités independientes, partidos y movimientos políticos que cuenten con personería jurídica, puedan promover el voto en blanco teniendo derecho a que el Estado financie sus campañas y los haga beneficiarios de la reposición de votos si alcanzan el umbral requerido en la votación, es un contrasentido democrático y un acto cuestionable desde la ética, la transparencia electoral y la responsabilidad jurídica, que un colectivo se apropie del derecho al voto en blanco, lo que además de configurar un intento de saqueo al erario de la nación, termina por socavar un baluarte de la democracia misma,  y por evidenciar cuan imperioso es promover una exhaustiva revisión al sistema electoral colombiano.  

También es cuestionable y poco clara la manera en la que este movimiento político logró obtener su personería jurídica, con la que se propuso acceder a un millonario anticipo para gastos de campaña y obtener el pago por reposición de votos.

El Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al PRE en enero de 2018, luego de asignar, seis meses atrás, la curul en la cámara de representantes para las comunidades afros y palenqueras que se encontraba vacante, a la ex reina de belleza, Vanessa Mendoza, quien se había inscrito a nombre de las comunidades Afrodescendientes a través del Consejo Comunitario de San Antonio y El Castillo, de Tuluá (Valle del Cauca), logrando 563 votos en las elecciones legislativas de 2014. Sin embargo, ni ella misma reconoce al PRE. "El Consejo Nacional Electoral entrega una personería jurídica al PRE y no tiene mi consentimiento. No estoy de acuerdo que el CNE entregue un anticipo a un partido que no existe", afirmó la congresista a Noticias Caracol.

Nadie, medianamente sensato y revestido de una genuina vocación democrática podría oponerse a la existencia de una circunscripción especial de negritudes, y menos aún a la entrega de títulos colectivos de 107 hectáreas de tierra por parte del el Incoder a 25 familias pertenecientes a la comunidad, con lo cual, al parecer, se dio inició a este movimiento político. Lo que resulta cuestionable es que se apropien de una figura constitucional, que se ampara en la libertad al sufragante, para inscribir un candidato presidencial bajo el nombre de "promotores voto en blanco", cuando ya el Estado, la Constitución política, la autoridad electoral, la Corte Constitucional y el mismo tarjetón electoral, reconocen esta figura de manera independiente: el voto en blanco no contiene nombre ni afinidad política.

La sala plena del Consejo Nacional Electoral no logró impedir esta sutil forma de fraude a la democracia y tampoco logró actuar en forma mancomunada con la Registraduría Nacional del Estado Civil para impedirlo, como tampoco consiguió el congreso revisar y corregir la ley 1174 de 2011. Pero el PRE tampoco logró por esta sinuosa vía obtener un efecto jurídico ni político real, ni siquiera hacerse a los recursos a los que aspiraba. Nadie ganó. Con esta turbia jugada, avalada por leyes nacionales, pierde la democracia y la ciudadanía, en tanto se desconocen los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y transparencia.

Aunque el PRE solo obtuvo 60.312 votos, es decir el 0,31% del total de los votos sufragados, y no superó el umbral del 4% para poder acceder a los 24.000 millones de pesos por reposición de votos (cada voto se pagaría a $4714), que es la suma que se reconoce como tope máximo en los gastos de una campaña presidencial, ahora su principal vocero, el abogado Gustavo Prado, quien estaría interesado también en acceder a una curul por las comunidades afros, insiste en burlar las reglas de la democracia. El pasado lunes 28 de mayo envío un derecho de petición al registrador nacional, Juan Carlos Galindo, en el que le solicita “la inclusión en la tarjeta electoral para la segunda vuelta presidencial 2018-2022 de la casilla Partido de Reivindicación Étnica (PRE), promotores del voto en blanco”.

Absurdo, doblemente absurdo. Su candidato “promotor del voto en blanco” no pasó a segunda vuelta, ni siquiera alcanzó el umbral requerido, pero aun así, acudiendo a un vacío constitucional en la normativa electoral, se justifica bajo el argumento de que la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional sobre el proyecto de “Ley Estatutaria de la Reforma Política sobre la organización y funcionamiento de los partidos y procesos electorales”, “no menciona, ni prohíbe la existencia del voto en blanco para la segunda vuelta presidencial”; pero el PRE no es el voto en blanco. Además en la segunda vuelta, ya habiéndose expresado los ciudadanos en las urnas en la primera vuelta, ni siquiera se debería contemplar la posibilidad de incluirlo, menos aun si se considera que su presencia en el tarjetón es inocua puesto que carece de efecto electoral. La Ley establece que “esta opción de expresión electoral, goza de protección constitucional al punto que se le reconoce capacidad invalidante en el caso de elecciones para miembros de Corporaciones Públicas, Gobernador, Alcalde y primera vuelta para elección presidencial…”. En ese mismo sentido la Corte Constitucional establece que “el voto en blanco es una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada contienda electoral”.

El PRE se ha propuesto entonces suplantar una forma de participación política, al considerar que el derecho al voto en blanco puede ser usurpado por su candidato “promotores del voto en blanco”, sin considerar, de paso, tal como lo advierte el Consejo Nacional Electoral (CNE), que en segunda vuelta el voto blanco no tiene ninguna validez jurídica, es decir que aunque obtenga mayoría no obliga a que se repitan las elecciones con otros candidatos, por lo cual, además, resulta paradójico, y hasta perverso, que aparezca en el tarjetón.

Por esta misma razón, el magistrado del CNE, Armando Novoa, solicitó a las autoridades electorales, que supriman la casilla del voto en blanco en el tarjetón de segunda vuelta. “Novoa interpreta que, dado que el voto en blanco recibe el mismo tratamiento y garantías que las demás candidaturas, al no haber conseguido la mayoría en la elección presidencial en primera vuelta, “no puede aparecer en el tarjetón de segunda vuelta”, explicó al diario El Espectador.

Para los ciudadanos y ciudadanas que no se sientan representados por ninguno de los dos candidatos que pasaron a segunda vuelta, existe la posibilidad de no marcar el tarjetón y depositarlo en blanco; aunque, valga decir, que en este momento cumbre de la historia es un imperativo pensar y analizar con rigurosidad cuál es el desafío que se nos plantea y cuál es el país en el que queremos vivir las próximas décadas.

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